jueves, 21 de enero de 2016

REGULACIÓN EN URKIOLA


PARQUE NATURAL DE URKIOLA


que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del parque.

Os presentamos un resumen




SE PERMITE
-Todas aquellas actividades que no hubiesen sido prohibidas taxativamentepor la normativa del Parque y que no entren en contradicción manifiesta con sus objetivos.
-Se posibilitará establecer una cuota por el estacionamiento de vehículos en los aparcamientos que se establezcan, bien temporal o permanentemente.
-La circulación con bicicletas sólo podrá realizarse por la red de pistas, no pudiendo abandonarlas.
-Se considerará siempre prioritario el uso peatonal de las pistas.
-Se podrá limitar temporalmente el paso a ciclistas, jinetes u otros visitantes que pudieran entorpecer trabajos prioritarios (forestales, etc.) en la red de pistas del Parque.
-La práctica de la escalada durante todo el año en las paredes de Atxarte.
-La práctica de la escalada exclusivamente durante los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, en la zona de Mugarra, en el extraplomo situado en la arista oeste vertiente sur, hasta la primera cueva, y en la zona comprendida entre Artola y Larrano, en la vertiente sur del cordal de Alluitz.
-En el resto de las zonas donde actualmente no se señala ninguna regulación específica, queda autorizada la práctica de la escaladapudiendo, en cualquier caso, el Órgano Gestor del Parque, establecer las regulaciones necesarias que aseguren el correcto desarrollo de la actividad.
-La realización de fuego exclusivamente en los lugares acondicionados a tal fin: barbacoas de áreas recreativas e interior de los refugios.



PROHIBIDO
-Estacionar vehículos fuera de las áreas de aparcamiento señalizadas (salvo autorizados).
-Alterar la calma y tranquilidad en el Parque.
-El balizamiento y marcaje con pinturas u otros elementos indelebles de rutas e itinerarios no pertenecientes a la red general de sendas, GR y PR.
-La práctica de la escalada en el resto de la cara sur del Mugarra y en el cordal de Alluitz.
-La acampada, salvo autorización expresa.
-Pernoctaren el Aterpe del Santuario, salvo autorización expresa.
-El uso residencial de los refugios privados (no tendrán consideración de uso residencial).
-La realización de ningún tipo de vertido contaminante asociado al uso edificatorio. Toda edificación que en función de su uso así lo precise, contará con un sistema de saneamiento adecuado: fosa séptica o similar.
-Desentenderse de los desechos generados por los refugios, así como de las condiciones estéticas y de acondicionamiento al entorno, pudiendo exigirse durante el tiempo que dure la cesión de los mismos las obras necesarias para resolver las deficiencias que pudieran observarse.
-La realización de parapente, vuelo de ala delta o similares.
-El sobrevuelo del Parque por aviones y helicópteros a una altura menor de 1.000 m sobre la cota del terreno (Excepciones).
-El vuelo de aparatos de aeromodelismo provistos de motor.
-La corta de leña con fines recreativos sin permiso previo.




SE DEBERÁ AUTORIZAR POR EL ÓRGANO GESTOR DEL PARQUE
-El balizamiento y/o la promoción mediante folletos u otras publicaciones de cualquier recorrido por el interior del Parque.
-Los grupos ajenos al Parque que consideren imprescindible la señalización de sus itinerarios, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque, precisando la ruta a marcar, número de personas y fecha exacta de realización. Cualquier tipo de señalización deberá ser retirada en el momento del transcurso del itinerario o inmediatamente después por el propio promotor.
-El acceso a las cavidades por parte de grupos organizados con fines deportivos o científicos deberá ser notificada al Órgano Gestor del Parque, pudiendo éste justificadamente desautorizar el acceso a las mismas o imponer condiciones para ello: número de personas, tiempo de estancia, colaboración en alguna cuestión de interés para el mantenimiento de la cavidad (limpieza, señalización…), etc.
-Los usuarios de las cavidades deberán recoger, trasladar al exterior y depositar en los lugares apropiados cualquier desperdicio o residuo que generen, incluido el polvo de carburo utilizado.
-La instalación de señalizaciones, así como la de cualquier tipo de equipamiento fijo en las cavidades deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque.




No hay comentarios:

Publicar un comentario