sábado, 13 de junio de 2015

REGULACIÓN EN ORDESA Y MONTE PERDIDO


PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO

DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido


que nos indica lo que podemos hacer y lo que no podemos hacer dentro de los límites del Parque Nacional.


No se incluye la regulación de la Zona Periférica de Protección.

Os presentamos un resumen





SE PERMITE
-La visita. Se limitará el número de visitantes (simultáneamente): Sector Ordesa: 1.800, Añisclo: 650, Escuaín: 325 y Pineta: 900 visitantes.
-El senderismo, la travesía con raquetas de nieve, el montañismo, la escalada, y el esquí de montaña.
-La escalada clásica se podrá realizar libremente en las vías ya abiertas del valle de Ordesa y Pineta. En Añisclo y Escuaín se deberá solicitar autorización.
-La circulación en bicicleta exclusivamente en las vías asfaltadas.
-El vivac o acampada nocturna (1 hora antes y después de la noche y un máximo de tres noches por sector) queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas:
  • Ordesa: 2.500 m, salvo en las Zonas de Reserva. Se exceptúa la Zona de Uso Moderado de Góriz, donde se permite el vivac o acampada nocturna hasta completar un cupo de 50 personas siempre que el refugio tenga su aforo completo.
  • Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).
  • Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
  • Pineta: 2.550 m. (por encima del Balcón de Pineta).
-El uso de aparatos para cocinar y producir luz durante el vivac o la pernocta.




PROHIBIDO
-El tránsito sin autorización por las Zonas de Reserva.
-La introducción de perros sueltos o de animales (excepciones).
-La construcción de senderos, vías ferratas, estaciones y pistas de esquí, funiculares, remontes mecánicos, teleféricos y líneas ferroviarias.
-La escalada deportiva.
-La práctica de la espeleología (excepciones).
-Las competiciones deportivas de cualquier tipo.
-El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de     aeronaves o artefactos con o sin motor hasta 13.500 pies en el sector A y hasta 10.500 pies en el sector B.
-Toda actividad acuática (baño, tránsito, descenso de barrancos o navegación).
-El transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para actividades acuáticas.
-La circulación de cualquier tipo de vehículo fuera de las pistas y carreteras, circulación con motos de nieve, “quads” o similares, y el mushing.
-El transporte de bicicletas fuera de las vías en que se permite su circulación.
-El estacionamiento de vehículos, caravanas o remolques fuera de los lugares autorizados para ello.
-La instalación de abrigos, parasoles, hamacas, sillas y mesas de picnic o cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre.
-Pernoctar en las inmediaciones de fuentes, surgencias o zonas encharcadas.
-La realización o excavación de canalillos para la tienda y la formación de barreras cortaviento de piedra para la pernocta.
-La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros.
-El vertido, enterramiento o incineración de basura.
-Hacer o provocar fuego.
-El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como la utilización de artefactos que puedan permanecer en el aire o el transporte de éstos fuera de vehículos.
-La destrucción, recolección, tala o desenraizamiento o tenencia de especies vegetales o partes de las mismas, así como su comercialización y transporte.
-La perturbación, persecución, captura, comercialización, transporte o tenencia de animales silvestres, de sus despojos o de sus huevos y nidos (excepciones).
-Las extracciones y tenencia de piedras, rocas, minerales y similares.
-La manipulación, extracción y transporte no autorizados de restos arqueológicos y paleontológicos.

El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente.


Si os queréis descargar el texto original, sin resumir, pinchad en el enlace: 





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